Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo setenta y tres

En vigor desde 1 ago 1943
Para el ejercicio de las funciones rectorales a que se refiere el artículo anterior, los Rectores podrán delegar este servicio en los Vicerrectores o en los Decanos de las Facultades correspondientes. Compete al Rector, al Vicerrector o al Decano,como delegado de este servicio: a) La iniciativa para la adquisición de material o el estudio y, en su caso, la aceptación de cuantas propuestas se le formulen en tal respecto por los Directores y Profesores de las diversos órganos y servicios. b) Ejercer, en todos los medios didácticos, la inspección para el mejor cumplimiento de las decisiones rectorales. c) Redactar el índice previsto de necesidades para la confección del Presupuesto general universitario.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-tres

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