Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo setenta y tres
En vigor desde 1 ago 1943
Para el ejercicio de las funciones rectorales a que se refiere el artículo anterior, los Rectores podrán delegar este servicio en los Vicerrectores o en los Decanos de las Facultades correspondientes.
Compete al Rector, al Vicerrector o al Decano,como delegado de este servicio:
a) La iniciativa para la adquisición de material o el estudio y, en su caso, la aceptación de cuantas propuestas se le formulen en tal respecto por los Directores y Profesores de las diversos órganos y servicios.
b) Ejercer, en todos los medios didácticos, la inspección para el mejor cumplimiento de las decisiones rectorales.
c) Redactar el índice previsto de necesidades para la confección del Presupuesto general universitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-setenta-y-tres