Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Artículo ochenta y uno

En vigor desde 1 ago 1943
Se nombrará por cada Universidad un Oficial Mayor, que ejercerá sus funciones bajo las órdenes inmediatas del Secretario general y superiores del Rector. El cargo recaerá en un funcionario del Cuerpo Tecnicoadministrativo del Ministerio de Educación Nacional, a cuyo nombramiento y cese se procederá de igual forma que para el Secretario general. Le compete: a) El ejercicio de las funciones propias del Secretario, en caso de vacante, enfermedad o ausencia legal, y las que éste delegue en él, con autorización del Rector; la coordinación de las Secciones y Negociados administrativos y la formación anual del inventario de todo el material de la Universidad, así como la custodia de los edificios y material no estrictamente docente. b) La jefatura inmediata del personal subalterno; vigilancia y organización de estos servicios y propuesta al Rector, por conducto del Secretario, para su elevación al Ministerio de Educación Nacional, de la plantilla necesaria.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-ochenta-y-uno

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