Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cincuenta y cinco

En vigor desde 1 ago 1943
Las Juntas de Facultad son los órganos de asesoramiento de los Decanos de las Facultades Universitarias. Con objeto de que puedan realizar dicha función asesora, serán obligatoria y periódicamente informadas por los Decanos, de todos los asuntos concernientes a la respectiva Facultad, Serán presididas por los Decanos y actuará de Secretario el de la Facultad. Tendrán derecho a formar parte de ellas, y obligación de asistir a sus sesiones, todos los Catedráticos y Profesores de la Facultad y los Delegados de los Jefes del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior y del Sindicato Español Universitario. Las demás Juntas de los distintos órganos y servicios podrán constituirse en forma análoga, y tendrán funciones semejantes a las de la Facultad en el ámbito de su competencia.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-cinco

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