Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cincuenta y uno
En vigor desde 1 ago 1943
El único órgano de representación corporativa de la Universidad es el Claustro Universitario,
Los órganos colectivos de carácter consultivo para el gobierno de las Universidades lo son, ya del Rector, ya de las autoridades inmediatas de los diversos órganos y servicios universitarios.
Lo son del Rector:
a) La Junta de Gobierno.
b) El Consejo de Distrito Universitario.
Asesoran a las autoridades directas de los diversos órganos y servicios universitarios sus Juntas respectivas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-uno