Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cincuenta y tres
En vigor desde 1 ago 1943
La Junta de Gobierno es el órgano colectivo de consulta y asesoramiento del Rector: para el ejercicio de sus funciones directivas en el régimen interno de la Universidad.
La Junta de Gobierno, que presidirá el Rector, y en la que actuará como Secretario el general de la Universidad, estará formada por el Vicerrector, los Decanos de las Facultades y los Jefes de Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior y del Sindicato Español Universitario.
Además, el Rector convocará para asistir a las sesiones de esta Junta, siempre que se trate, de asunto que por su naturaleza les afecten, a las autoridades inmediatas de los restantes órganos o servicios universitarios, así como al Administrador e Interventor general.
Con objeto de que la Junta de Gobierno pueda realizar su función asesora, el Rector deberá consultarla obligatoria y periódicamente sobre los asuntos concernientes a la vida universitaria.
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Proeli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta-y-tres