Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 1 ago 1943
El Jefe del Sindicato Español Universitario para cada Universidad y Distrito universitario será nombrado por el Jefe Nacional del Sindicato Español Universitario, de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, previo informe del Rector. El Jefe de este Servicio podrá ser separado de su cargo por el Jefe Nacional del Sindicato Español Universitario y suspendido en sus funciones por el Ministro de Educación Nacional, a propuesta razonada del Rector. Le compete, de acuerdo siempre con la Ley del Frente de Juventudes y sus propios Estatutos: a) La dirección y organización de todos los estudiantes en la disciplina del Movimiento, difundiendo en ellos su espíritu y doctrina. b) La realización de actos políticos y culturales, en colaboración con el Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior. c) La representación de todos los escolares ante la corporación universitaria y sus órganos y servicios. d) La ejecución de las funciones establecidas en el artículo 34 de esta Ley. e) La ejecución, previa aprobación del Rector, de cuantas iniciativas juzgue oportunas para mejorar la formación de los escolares en tanto esas iniciativas hayan de efectuarse dentro del ámbito universitario. f) La elevación al Rector de cuanto juzgue oportuno sugerirle para el mejoramiento de la labor universitaria.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cincuenta

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