Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 1 ago 1943
El Director del Secretariado de Publicaciones, Intercambio Científico y Extensión Universitaria, será un Catedrático numerario de Facultad, nombrado por Orden ministerial, a propuesa, en terna, del Rector. Le compete: a) La preparación y propuesta al Rector, para su aprobación, de toda la labor propia del Secretariado, sean cursos, conferencias o publicaciones. b) La entrega al Administrador de la Universidad de las ediciones de libros o revistas, una vez terminada su impresión, y la preparación del proyecto de presupuesto, para someterle al Rector.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cuarenta-y-siete

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