Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cuarenta y cinco

En vigor desde 1 ago 1943
Los Directores de los Institutos o Escuelas de Formación Profesional serán nombrados en forma análoga a los Decanos. Los Directores de los Institutos de Investigación Científica serán nombrados por Orden ministerial, a propuesta, en terna, del Rector, que deberá oír previamente al Catedrático o Catedráticos de las disciplinas a que afecte el Instituto de Investigación Científica. Unos y otros ejercerán funciones similares al Decano en sus respectivos organismos.
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eli/es/l/1943/07/29/(1)#articulo-cuarenta-y-cinco

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