Art. 18

En vigor desde 12 sept 1893
Para que el precio aplazado en caso de venta de la nave, y los créditos refaccionarios puedan perjudicar a la hipoteca naval, es necesario que consten en el Registro Mercantil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1893/08/21/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil