Título TÍTULO VI›Capítulo ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. Artículo sesenta y siete
67 / 68En vigor desde 7 abr 1942
Por los Ministerios de Agricultura y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de esta Ley.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-sesenta-y-siete