Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 7 abr 1942
Se revisarán todos los arrendamientos de pesca concedidos en aguas públicas o privativas del Estado, vigentes en la actualidad, revalidándose por el tiempo que a los mismos les falte, los que se estime por la Superioridad deban serlo por no estar en contraposición con los preceptos de esta Ley, y sin derecho a indemnización los que se consideren deban ser rescindidos.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-siete

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