Título TÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 7 abr 1942
Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales respecto a las cuestiones de propiedad y posesión, se procederá por los encargados del Servicio Piscícola, juntamente con los Servicios Hidráulicos dependientes del Ministerio de Obres Públicas, a la demarcación, apeo y deslinde de las aguas públicas, conforme a las prescripciones de la Ley de 13 de junio de 1879.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-nueve

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