Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 7 abr 1942
A los efectos de esta Ley podrán constituirse Sociedades deportivas y Sindicatos de pescadores profesionales, reputándose como tales, los que hubieren cumplido en su constitución, las formalidades que exigen las disposiciones vigentes y la Delegación Nacional de Deportes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
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Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cincuenta-y-dos