Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y cinco

En vigor desde 7 abr 1942
Tanto las Sociedades como los Sindicatos, estarán obligados a incluir en sus presupuestos cantidades en proporción a los ingresos destinados a la conservación y fomento de la riqueza acuícola.
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eli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-cinco

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