Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 7 abr 1942
Tanto las Sociedades como los Sindicatos, estarán obligados a incluir en sus presupuestos cantidades en proporción a los ingresos destinados a la conservación y fomento de la riqueza acuícola.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1942/02/20/(1)#articulo-cuarenta-y-cinco