Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo treinta y siete
En vigor desde 15 ago 1955
Los vehículos que tuvieren anotada la hipoteca en el permiso de circulación no podrán salir del territorio nacional sin consentimiento del acreedor.
Las Aduanas españolas exigirán, a tal efecto, el citado permiso de circulación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-treinta-y-siete