Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo treinta y nueve

En vigor desde 15 ago 1955
La hipoteca comprenderá, salvo pacto en contrario, la célula, motores, hélices, aparatos de radio y navegación, herramientas, accesorios, mobiliario y, en general, pertrechos y enseres destinados al servicio de la aeronave, aunque sean separables de ésta. Los repuestos de almacén quedarán hipotecados con la aeronave, siempre que consten inventariados en la escritura de hipoteca.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-treinta-y-nueve

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