Art. Artículo treinta y siete
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo treinta y siete

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En vigor desde 15 ago 1955
Los vehículos que tuvieren anotada la hipoteca en el permiso de circulación no podrán salir del territorio nacional sin consentimiento del acreedor. Las Aduanas españolas exigirán, a tal efecto, el citado permiso de circulación.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-treinta-y-siete