Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 15 ago 1955
Sólo gozarán de preferencia sobre la hipoteca mobiliaria las remuneraciones debidas por salvamento y gastos absolutamente necesarios para la conservación de la aeronave, por orden cronológico inverso, siempre que se anoten en el Registro Mercantil correspondiente dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se hubieren terminado dichas operaciones o reparaciones.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cuarenta-y-uno

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