Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo treinta y cinco

En vigor desde 15 ago 1955
La escritura de hipoteca contendrá, aparte de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Clase de vehículo y marca de fábrica. Segunda. Número del motor y del bastidor. Tercera. Matrícula del vehículo. Cuarta. Número de cilindros y potencia en HP. Quinta. Categoría y número del permiso de circulación y lugar y fecha en que fue expedido. Sexta. Toneladas de carga máxima si se tratase de camiones. Si se tratase de vagones, se expresará si son abiertos o cerrados y la clase de servicio a que se destinen. De ser abiertos, se consignará si son plataforma o bordes; y de ser cerrados, si son cubas, jaulas o simplemente cerrados. Se identificarán, además, por la serie y número de ejes, número dentro de su serie, carga, casa constructora, año de la construcción y las demás circunstancias que en cada caso se estimen precisas. Si el objeto hipotecado fuese un tranvía, se hará constar su serie y número, la constructora, año de la construcción, servicio a que esté destinado, número que le corresponda y las demás circunstancias que contribuyan a su mejor identificación. El Notario, en el momento del otorgamiento de la escritura, hará la anotación correspondiente en el permiso de circulación del vehículo.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-treinta-y-cinco

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