Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 15 ago 1955
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación. Segunda. Lugar del emplazamiento e industria a que se destinen. Tercera. Aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-cuarenta-y-tres

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