Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecinueve
En vigor desde 15 ago 1955
Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán estar instalados en local de negocio del que, el titular, sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar.
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Proeli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-diecinueve