Art. Artículo diecinueve
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 15 ago 1955
Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán estar instalados en local de negocio del que, el titular, sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar.
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eli/es/l/1954/12/16/(2)#articulo-diecinueve