Art. Artículo séptimo
En vigor desde 1 feb 1979
La Administración del Estado, a través de ICONA, podrá ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos «inter vivos» de terrenos situados en el interior del Parque Nacional en la forma que reglamentariamente se determine. El derecho de retracto sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses a contar desde la notificación de la transmisión a ICONA y al Patronato del Parque Nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/28/91#articulo-septimo