Art. Artículo quinto
En vigor desde 1 feb 1979
1. El Patronato del Parque Nacional de Doñana, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos, estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y compuesto por los siguientes miembros:
– Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo, Industria y Energía, Cultura y Transportes y Comunicaciones.
– Un representante de la Junta de Andalucía.
– El Director-Conservador del Parque Nacional.
– Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva.
– Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos de Hinojos, Almonte, Aznalcázar, Puebla del Río y Sanlúcar de Barrameda.
– Un representante de cada una de las Cámaras Agrarias Provinciales de Sevilla y Huelva.
– Un representante de los propietarios de los predios existentes en el Parque Nacional, designado entre ellos mismos.
– Un representante del Instituto Geológico y Minero de España.
– Un representante de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir.
– Un representante de las Universidades de Andalucía designado conjuntamente por los Rectores de las mismas.
– Los antiguos conservadores del Parque Nacional y Directores de la Reserva Biológica.
– Un Director de la Estación Biológica de Doñana.
– Un representante de asociaciones conservacionistas que sean propietarias de terrenos en el Parque.
– Dos representantes de Asociaciones –una de ellas de Andalucía–, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la Naturaleza.
– Un representante de la Guardería del Parque.
– Uno de libre designación por el Ministro de Agricultura.
El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huelva.
El Presidente será designado por el Gobierno de entre los miembros del Patronato.
Dependiente del Patronato existirá una Comisión Permanente cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta por los siguientes miembros: Los representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura y Educación y Ciencia, el representante de la Junta de Andalucía, un representante de los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla, un representante de los Ayuntamientos de Huelva, un representante de las Sociedades conservacionistas, el Conservador del Parque y el Director de la Estación Biológica.
Dos. Cuando se produzcan cambios de administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas, el Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones.
Tres. Son cometidos y funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en las zonas de protección, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares, proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.
b) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Conservador del Parque habrá de elevar al ICONA.
c) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado c), las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
d) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
e) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior, en el que determinará la estructura funcional de la Administración del Parque.
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Proeli/es/l/1978/12/28/91#articulo-quinto