Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 oct 2023
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.
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