Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 oct 2023
A propuesta del Consejo de Dirección de Gogora, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, presente un estudio que describa el conjunto de medidas de reparación de carácter económico, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, dirigidas a las víctimas, y que establezca conclusiones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables. Este estudio deberá ser remitido al Consejo de Dirección de Gogora para valorar la pertinencia de las indemnizaciones complementarias y para proceder a su implementación.
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