Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 oct 2023
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.
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