Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 oct 2023
En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el poliovirus durante la pandemia que afectó a Euskadi a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno Vasco promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo acaecido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista, así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que posibiliten una mejor calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de las personas afectadas sobrevivientes a la polio.
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