Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 oct 2023
En tanto en cuanto no se apruebe, por la Administración pública del País Vasco, el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, previsto en el artículo 20.3 de esta ley, será de aplicación el protocolo recogido en la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.
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Proeli/es-pv/l/2023/09/28/9#disposicion-transitoria-tercera