Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 49

En vigor desde 18 oct 2023
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y con respeto al principio de proporcionalidad: a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros. c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros. 3. Las sanciones no pecuniarias siempre serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria histórica por períodos máximos de dos, tres o cinco años en los supuestos de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, así como, en su caso, en el reintegro total o parcial de las subvenciones efectivamente percibidas en materia de memoria histórica.
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eli/es-pv/l/2023/09/28/9#art-49

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