Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 18 ago 2022
1. Los ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, comercio o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida, acogida y refugio de animales abandonados. 2. Las administraciones competentes podrán, de forma cautelar y preventiva, incautar animales en riesgo de maltrato o desatención cuando lo consideren esencial para proteger su integridad, y trasladarlos a un centro de recogida, o de acogida concertado, para su custodia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil