Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 18 ago 2022
1. El Registro General de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco se configura como la herramienta esencial de protección, trazabilidad e información de los animales, así como para la localización de los perdidos, abandonados o robados. Este registro estará integrado en la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) así como en cuantos operen oficialmente en la Unión Europea.
2. El Registro se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia agraria, siendo éste el organismo responsable de su gestión.
3. Reglamentariamente se creará una sección informativa de personas infractoras de la legislación de protección y bienestar animal, a partir de la información recibida por los ayuntamientos, las diputaciones forales, la Administración de Justicia y el ministerio competente en materia de agricultura y ganadería.
4. Como complemento, para facilitar la trazabilidad de los animales, todos los establecimientos, centros o asociaciones protectoras deberán disponer de su propia base de datos con la identificación y domicilio de las personas a las que se vendan, cedan o donen los animales, así como el seguimiento desde que se producen las cesiones o adopciones. En el caso que en este seguimiento se constate algún tipo de maltrato, el centro podrá recuperar al animal sin perjuicio de las diferentes acciones legales que correspondan.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-35