Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 18 ago 2022
1. Se constituye el Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales como un órgano permanente de cooperación interinstitucional, cuya principal finalidad es promover la colaboración entre las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de bienestar y protección animal. Así mismo, este consejo tiene como finalidad la propuesta de medidas encaminadas a promover el buen trato y la convivencia entre personas y animales.
2. El Consejo Interinstitucional de Bienestar y Protección de los Animales estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de la Asociación de Municipios Vascos y del Consejo Vasco de Colegios de Veterinarios del País Vasco. Su composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-34