Título TÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 18 ago 2022
1. Los colegios oficiales de veterinarios colaborarán con las administraciones públicas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de las medidas relativas a control sanitario.
2. Los colegios oficiales de veterinarios, en relación con las funciones y competencias atribuidas por la presente ley a sus colegiados, velarán por el adecuado desempeño de las mismas.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-33