Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 18 ago 2022
1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción y, en su caso, su traslado a un centro de recogida, cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal y la seguridad de la ciudadanía. 2. La comisión de infracciones graves y muy graves podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un máximo de dos años las graves y un máximo de cuatro años para muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años en el caso de las infracciones graves y de diez años en el caso de las muy graves. 3. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves podrán llevar consigo, como sanción accesoria a la multa correspondiente, la sanción accesoria de la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de tres meses a un máximo de ocho años. Las infracciones muy graves irán acompañadas de una sanción accesoria consistente en la inhabilitación de hasta diez años para la tenencia de animales. 4. La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en infracciones sancionadas como graves o muy graves comportará la pérdida definitiva de las autorizaciones administrativas señaladas en el capítulo III del título II de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-41

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