Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 18 ago 2022
1. No se podrán sacrificar los animales que se encuentren en los centros de recogida, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos. 2. El sacrificio de animales objeto de esta ley, y que no tengan la consideración de plaga, solo podrá ser realizado por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad medioambientales, o, como último recurso, cuando hubieren fracasado otros métodos, de conservación o de protección del patrimonio artístico y arquitectónico, previo informe veterinario mediante métodos no crueles e indoloros a cargo de un profesional veterinario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil