Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 18 ago 2022
1. Se considerará abandono no comunicar el extravío de un animal, no tomar las medidas para localizarlo o recuperarlo, no recogerlo cuando haya sido depositado temporalmente para su custodia o cuidado veterinario o cuando, existiendo titular o no, sean desatendidas sus necesidades básicas. De igual manera, el animal se considerará abandonado cuando hayan transcurrido 7 días naturales desde la notificación de la obligación de recogida del animal a la persona titular, y esta no se haya producido. 2. No tendrá la consideración de abandono la renuncia voluntaria a la titularidad del animal mediante su entrega en un centro de recogida, siempre y cuando se sufrague el coste de su custodia hasta que se produzca su adopción o se entregue en acogida. Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida tendrán, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-13

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