Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 ago 2022
1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de los animales abandonados y extraviados, así como su custodia hasta que sean recuperados por sus titulares o cedidos a terceros. Corresponde a las diputaciones forales, en sus respectivos ámbitos territoriales, la recogida de los demás animales abandonados o extraviados. 2. A tal fin los ayuntamientos deberán disponer de personal e instalaciones adecuadas o concertar la prestación de dichos servicios con entidades privadas, asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales o con los órganos competentes de las diputaciones forales. 3. La captura y transporte de los animales extraviados y abandonados deberá realizarse siempre por personal con la formación adecuada y con el certificado de competencia que reglamentariamente se establezca. A tal efecto se utilizarán métodos que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria. El vehículo utilizado en la captura y transporte de los animales dispondrá de espacio suficiente y reunirá las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. 4. En aquellos casos en los que la propia seguridad del animal o de las personas así lo recomienden se podrán utilizar métodos de captura con aturdimiento e inmovilización a distancia mediante proyectiles con tranquilizantes y anestésicos, redes, trampas o cualquier otro sistema que permita capturar el animal vivo y con el menor daño posible, siempre bajo supervisión veterinaria. 5. Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida deberán establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir a las personas titulares de los animales abandonados el coste de su recogida y estancia durante todo el tiempo que permanezcan en sus instalaciones. 6. En los casos de abandono, el ayuntamiento donde se haya encontrado el animal abrirá el correspondiente expediente sancionador y, una vez terminado, lo comunicará al Registro General de Identificación Animal.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-14

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