Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 18 ago 2022
La esterilización, así como cualquier otra intervención terapéutica de los animales comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, se realizará exclusivamente por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/9#art-16