Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 dic 2021
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística someterá a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico las siguientes operaciones estadísticas:
– Producción Energética.
– Consumo Energético.
– Licitación obra pública.
– Inserción Laboral de los Titulados de Formación Profesional.
– Personas sin hogar.
– Trabajadores autónomos.
– Juego y apuestas.
– Características de la población inmigrante.
– Lista de espera quirúrgica por prioridad clínica.
– Actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada.
– Incapacidad temporal.
Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos.
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Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#disposicion-adicional-segunda