Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 30 dic 2021
1. El ICANE realizará un informe de seguimiento de cada programa anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento. 2. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria. 3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística. 4. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
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eli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-25

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