Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 dic 2021
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística someterá a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico las siguientes operaciones estadísticas: – Producción Energética. – Consumo Energético. – Licitación obra pública. – Inserción Laboral de los Titulados de Formación Profesional. – Personas sin hogar. – Trabajadores autónomos. – Juego y apuestas. – Características de la población inmigrante. – Lista de espera quirúrgica por prioridad clínica. – Actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada. – Incapacidad temporal. Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos.
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