Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 30 dic 2021
Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico. b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley de Estadística de Cantabria. c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables. d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas. e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente. f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad. g) Prever la forma de difusión de sus resultados. h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y de su contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil