Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 dic 2021
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2021 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2021/12/20/9#disposicion-adicional-primera

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