Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 30 dic 2021
1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre y a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística. 2. Una vez aprobado el Programa Anual, será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria. 3. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la ejecución de cada Programa Anual al Parlamento de Cantabria en los tres meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, las causas de su incumplimiento. 4. El ICANE debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.
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eli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-21

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