Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 30 dic 2021
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2005, de Estadística de Cantabria, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-17