Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 dic 2021
1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos II y III. 2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, se entiende por actividades estadísticas: a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados. b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el párrafo a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico. 3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente ley. 4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente ley.
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eli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-14

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