Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 30 dic 2021
1. En relación con el artículo 10, el ICANE coordinará el mantenimiento y la revisión del Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística para uso estadístico.
2. Una versión reducida del Inventario será accesible desde el portal de internet del ICANE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-11