Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 dic 2021
1. Tal y como aparece en el artículo 23 de la Ley de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 18 g) de esta Ley, la fuente prioritaria de información es los archivos y los registros administrativos y estadísticos, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes. 2. Como alternativa a la recogida de información de manera tradicional, se investigará la utilización de bases de datos masivos (big data) procedentes de fuentes públicas o privadas, redes sociales o Internet.
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eli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-10

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