Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales
Art. 95
En vigor desde 19 feb 2021
1. Con carácter general, los negocios jurídicos de adquisición se adjudicarán por concurso, cuya convocatoria se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios de publicidad o difusión adicionales.
2. Además de los supuestos previstos en el artículo 87.2, estos negocios se podrán adjudicar de forma directa, previa justificación razonada, con motivo de las peculiaridades de las necesidades a satisfacer, las condiciones del mercado, o la especial idoneidad del bien o el derecho.
3. La adjudicación deberá publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» cuando el precio de la misma sea superior a 12.000 euros.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-95